Herejía.

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Herejía.

Notapor Campeador » Jue Nov 26, 2015 12:00 pm

Buenas tardes; hace un tiempo, un amigo que es algo delicado, me comentó la inquietud de si había caído en herejía porque antes de tomarse en serio su vida de fe, tenía algunos conceptos erróneos de la fe católica y así los creía. Por tanto, como la herejía se castiga con la excomunión latae sententiae, temía haber sido excomulgado. Yo le dije que no, que los requisitos para ser un "hereje" como tal, es persistir de forma continua en el error, propagarlo, etc...

Pero ya con eso, me dio que pensar, ya que muchos católicos (entre ellos me incluyo, también yo tuve un tiempo en el que no tuve una buena formación) profesan o profesaron ciertos errores debido a que no se les ha dado una formación católica buena, y no creo que por ello sean "herejes". Y más que nada, porque la herejía, ordinariamente, sólo la puede perdonar el obispo, y no creo que toda persona que haya cometido algún error doctrinal, tenga que ir a confesarse con el obispo.

¿Alguien podría aclararme esa duda?
Muchas gracias.
Gloria in excelsis Deo, et in terra pax hominibus bonae voluntatis. Laudamus te. Benedicimus te. Adoramuste te. Glorificamus te. Gratias agimus tibi propter magnam gloriam tuam.

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Re: Herejía.

Notapor tito » Vie Nov 27, 2015 8:15 pm

Es la herejia formal la que es culposa y la que acarrea la ex-comunion.

Cuando uno restringe su creencia solamente a ciertos puntos de la doctrina de Cristo, seleccionados y modificados según la propia conveniencia, es lo que se llama herejía.
El objeto de la fe y de la herejía es, por tanto, el depósito de la fe, o sea, la suma total de las verdades reveladas por la Escritura y la Tradición según nos la propone la Iglesia para que la creamos.

El creyente acepta la totalidad del depósito según lo propone la Iglesia; el hereje acepta sólo aquellas partes que su juicio le recomienda.

Las razones de la herejía pueden ser: ignorancia del verdadero credo, juicio erróneo, percepción y comprensión imperfectas de los dogmas. En ninguno de esos casos juega la voluntad un papel importante, y ello hace que tal herejía sea solamente material u objetiva, al no darse una de las condiciones de la pecaminosidad: la elección libre.

Por otro lado, la voluntad puede libremente inclinar el intelecto a adherirse a algunas de las posiciones que han sido declaradas falsas por la autoridad de la Iglesia. Los motivos para ello pueden ser: orgullo intelectual o confianza excesiva en las propias capacidades; la ilusión de celo religioso; la tentación de poder político o religioso; las ataduras de los bienes materiales y el nivel social; quizás otros menos honorables aún. Este tipo de herejía aceptada sí es sujeto de culpa, en grado variable. Se le llama formal porque al error material añade el elemento informativo de lo “libremente querido”.
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Re: Herejía.

Notapor mercedesmora » Mar May 17, 2016 6:29 pm

y en cuanto a la excumunion solo referida al Papa, solo èl puede perdonarla o puede delegar ese poder en algun obispo?
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Re: Herejía.

Notapor tito » Mar May 17, 2016 8:36 pm

¿Qué es la Penitenciaría Apostólica?

Es un tribunal apostólico que tiene comparecencia en el fuero interno, o sea, sobre todo lo que di­ga respecto a la conciencia de los fieles, ya sea para la absolución de ciertos pecados reservados a la Santa Sede como para dispensas que también se reservan a ella.

El responsable de la Penitenciaría Apostólica es un cardenal, llamado Peni­tenciario Mayor y nombrado por el Papa. Y exiisten los confesores penitenciarios "menores".



Usted habló de “pecados reservados”. ¿De qué se trata?

Se trata de algunos pecados gravísimos que, infelizmente, ofenden gravemente a Dios y a la Iglesia. Por ejemplo, el que profana la Eucaristía llevando formas consa­gradas para arrojarlas en lugares in­mundos, o para usarlas en actos sa­crílegos como la “misa negra”. O si­no, el que comete un acto de violen­cia física contra la persona del Papa.

A los pecados reservados se les aplica una excomunión cuya absolu­ción queda reservada al Papa. El pe­nitenciario (menor) que recibe la confesión de tales pecados no puede absolverlos, sino que debe escribir al Penitencia­rio Mayor, guardando en secreto el nombre del pecador, y esperar la res­puesta y la indicación de la peniten­cia a cumplir como expiación.

Existen grados en las “reservas”. Por ejemplo, la excomunión aplica­da a quien provoque un aborto o a quien fraudulentamente grabe o di­vulgue en los medios de comunica­ción social lo dicho durante una con­fesión. El penitenciario menor tiene facultad para absolver estas excomu­niones.

Entonces, para obtener esa absolución es necesario venir hasta Roma…

La Iglesia es madre, y no puede olvidar a sus hijos peca­dores que viven lejos: en el Congo, en Brasil, en Nueva Zelanda…

Así, en cada Iglesia Catedral pue­de hallarse el confesionario del “Ca­nónigo Penitenciario”, al que todo fiel puede dirigirse sin necesidad de venir personalmente a Roma. Le ca­brá al “Canónigo Penitenciario” con­sultar a la Penitenciaría Apostólica conforme a cada caso concreto.

Existen otras posibilidades, siem­pre en vista del bien de las almas, so­bre todo si el penitente se encuentra en peligro de muerte. Pero no intere­sa aquí entrar en detalles.
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Re: Herejía.

Notapor tito » Vie May 20, 2016 9:03 pm

Por favor aqui no tratemos casos particulares que ya se trataron en el confesionario.
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