por lucy garcia » Mar Nov 13, 2012 5:40 pm
HOLA A TODOS, QUE DIOS LOS BENDIGA
1. ¿Cual fue el primer documento aprobado por el Concilio?
LA CONSTITUCION SACROSANCTUM CONCILIUM
2. ¿Cual es la finalidad de la Constitución para la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium?
Su finalidad es ser un instrumento que sirva para la renovación y el fomento de la vida litúrgica como continuidad de la Tradicion de la Iglesia
3. ¿Qué importancia tiene la liturgia en la vida de la Iglesia y del cristiano?
a).- La Liturgia es el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo.
b).- Es verdadera actualización y continuación mediante los Signos de las maravillas realizadas por Dios para la salvación de los hombres
4. ¿Cuantos capítulos componen la Constitución dogmática de la Divina Revelación Dei Verbum?
7 capitulos además de un proemio y un apéndice :
Capitulo 1.- Principios generales para la reforma y fomento de la sagrada liturgia ( arts 5 - 46 )
Capitulo 2.- El Sacrosanto Misterio de la Eucaristia (arts. 47 – 58)
Capitulo 3.- De los demás Sacramentos y Sacramentales (arts. 59 – 82)
Capitulo 4.- El Oficio Divino (arts. 83 - 101)
Capitulo 5.- El Ano Liturgico (arts. 102 - 111)
Capitulo 6.- La Musica Sagrada (112 - 121)
Capitulo 7.- El Arte y los Objetos Sagrados (122 - 130)
5. ¿Estaría de acuerdo a lo enseñado por la Dei Verbum una visión de las Escrituras donde se pusiera en duda la historicidad de los evangelios, o se dudara del carácter real de los hechos milagrosos narrados, como la resurrección de Cristo o sus milagros?
Desde la perspectiva de la Revelación y desde su finalidad salvífica se ilumina la noción de verdad en los libros de la Biblia. Se trata de aquella “verdad que Dios hizo consignar en dichos libros para salvación nuestra”. La Escritura se ha de leer e interpretar con el mismo Espíritu con que fue escrita.Sin referirse al sentido literal. Ahora estamos hablando del sentido espiritual, es decir, el sentido que le da el Espíritu, con mayúscula. Ése es el “verdadero sentido del texto sagrado”, según palabras de la Constitución. La interpretación en el Espíritu significa, ante todo, apertura al Espíritu, y por lo tanto vida de fe por parte del intérprete. Y, en segundo lugar, buscar el Espíritu en la letra, es decir, ir al mensaje del texto, no en contra del texto, sino profundizando en él. La búsqueda del sentido literal permite conocer el significado histórico del texto; la búsqueda del sentido espiritual nos conduce a la búsqueda de “la verdad que Dios hizo consignar en dichos libros para salvación nuestra”. La verdad para nuestra salvación no está en el significado filológico o técnico de un texto. Buscar este significado es paso necesario, pero de ninguna manera se puede asumir en forma excluyente ni con criterio reductivo. Ademas, la Constitución indica que hay que leer la Sagrada Escritura en “la Tradición viva de toda la Iglesia”. Este principio está vinculado acerca de las relaciones entre la Escritura, la Tradición y el Magisterio. En este caso, la Escritura no puede subsistir sin la Tradición y el Magisterio. Como dice el Catecismo, “la Iglesia encierra en su Tradición la memoria viva de la Palabra de Dios, y el Espíritu Santo le da la interpretación espiritual de la Escritura”. Por lo tanto NO estaria de acuerdo, seria estar en contra de mi Fe
6. ¿Cuáles sacramentos invita el Concilio a celebrarlos principalmente dentro de la celebración eucarística y cual no?
Dentro de la misa se celebran los siguientes sacramentos :
1.- BAUTISMO
2.- CONFIRMACION
3.- EUCARISTIA
4.- ORDEN SACERDOTAL
5.- MATRIMONIO
6.- UNCION DE LOS ENFERMOS
Fuera de misa solo se celebra el sacramento de la RECONCILIACION
7. ¿Que enseña el Concilio sobre el uso de las lenguas vernáculas, la música sagrada y la liturgia de las horas?
USO DE LAS LENGUAS VERNACULAS
En la Constitucion Sacrosantum Concilium en su articulo 36 dice : “ Que el uso de la lengua vernácula es muy útil en muchas ocasiones en la celebración litúrgica principalmente durante las lecturas y las moniciones y en algunas oraciones y cantos; según el articulo 54 en la “oración común” o de los fieles y en las partes que le corresponden al Pueblo; sin embargo en que circunstancia y que extensión compete a la Comision de la Sagrada Liturgia, según el arts. 44 y 45 a cuya falta será consultada al Obispo cuya decisión deberá ser aprobada por la sede Apostolica .
En el articulo 54 se establece además de lo anterior que la amplitud de la lengua vernácula dependerá de lo establecido en el articulo 40, en donde habla, de ciertos lugares en donde es necesario una ADAPTACION MAS PROFUNDA de la Liturgia, en los cuales se considerara con solicitud y prudencia los elementos que se pueden tomar de las tradiciones de cada pueblo para incorporarlos al culto divino con la aprobación de la Santa Sede. Para ello la Sede concederá a la autoridad eclesiatica regional experimentar previamente en algunos grupos preparados para ello y por un tiempo determinado. En caso de misiones esta adaptación se llevara a cabo bajo la colaboración de peritos en la materia.
El articulo 63 referente a los sacramentos y Sacramentales, recalca la importancia del uso de la lengua vernácula de acuerdo al art. 36. Además la Comision de la Sagrada Liturgia podrá, sin alterar las instrucciones establecidas en el Ritual Romano, preparar RITOS PARTICULARES de acuerdo a las necesidades de cada región y su lengua.
En el articulo 76, permite que la alocución del Obispo en la Ordenacion Sacerdotal o Consagracion sea en lengua vernácula.
En la celebración del matrimonio, según el articulo 78, permite que la oración por la esposa sea dicha en lengua vernácula de modo que inculque la igualdad en ambos esposos en la obligación de la mutua fidelidad
En el articulo 101 - 1, habla de la lengua vernácula en la Liturgia de las Horas, lo cual será aceptable para los clérigos en la medida que el Latin impidiere su rezo. – 2, estando una versión en lengua vernácula aprobada, el Superior competente puede permitir que los religiosos o personas de los Institutos de Estado de perfeccion lo recen inclusive en la recitación coral. -3, cualquier clérigo que rece la liturgia de las horas puede hacerlo en lengua vernácula siemore y cuando este autorizada la traducción
EL USO DE LA LITURGIA DE LAS HORAS
Según el art. 84, la Liturgia de las Horas u Oficio Divino es una antigua tradición cristiana, esta estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso entero del dia y de la noche. Cuando los sacerdotes y las personas destinadas a ello cumplen con este cantico de alabanza y además se unen los fieles entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que le habla a su Esposo, es mas, es la oración de Cristo, con su cuerpo, al Padre. H E R M O S O!!!!
El art. 85, nos enseña la OBLIGACION y el ALTISIMO HONOR. Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
En el art 86, dice que los sacerdotes rezarán con tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción» (1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis hacer nada».
En el art. 88 establece que siendo el fin del Oficio la santificación del día; el curso tradicional de las Horas será el tiempo natural.
En el art. 89 establece las normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración verpertina.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora llamada Maitines, puede rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.
Art. 90.- El Oficio divino es, además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. por eso se exhorta, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.
El art. 92 se refiere a las lecturas :
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
El art. 100, compete a los laicos y dice: Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
USO DE LA MUSICA SAGRADA
La música sacra, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
114.- Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales.
116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; la polifonía y el canto religiosos popular (art. 118); no se excluyen siempre y cuando sea para cumplir con el art. 30 “ promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado.”.
119. Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
120. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente.
121. Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro. Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
Ad Majorem Dei Gloriam PARA MAYOR GLORIA DE DIOS