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Norma Angelica Islas escribió:1. ¿A qué tipo de libertad religiosa se refiere la Dignitatis Humanae?
A la libertad de cumplir la obligación que tenemos de rendirle culto a Dios, nuestro creador. Y a la libertad de que el estado no puede obligar en cuestiones de religión, es decir no se le puede impedir profesar su fe en público o privarlo de esta acción siempre y cuando no perturbe el orden público o agreda el derecho ajeno.
2. ¿Se deduce de la Dignitatis Humanae que las demás religiones tienen los mismos derechos que la religión verdadera?
Si puesto que el derecho a la libertad de religión es en función de toda creencia siempre y cuando no altere el orden público, además de que la Dignitatis Humanae también promueve la libertad a la búsqueda de la verdad y es ahí donde entra la libertad de sguir la verdadera religión.
3. ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa según la Dignitatis Humanae?
El límite es cuando se llega a alterar el orden público, si se lesiona a terceros y se viola su derecho ajeno, en ese momento la libertad de religión tine el límite.
Norma Angélica Islas
hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos rectas.
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