Optatam TotiusEl documento Optatam Totius es el decreto del Concilio Vaticano II referente a la formación sacerdotal. Fue promulgado el 28 de octubre de 1965 de manera prácticamente unánime: 2318 placet, 3 y solo tres non placet.
ComposiciónEstá compuesto por un proemio, siete capítulos y una conclusión. En el proemio se recuerda que la renovación de la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, de allí que sea importantísima la formación sacerdotal. Para esto el decreto declara algunos principios fundamentales de la misma, a la vez que introduce algunas innovaciones con la finalidad de adaptarse a las nuevas circunstancias de los tiempos presentes.
El capítulo 1 decreta que en cada país se deben establecer normas para la formación sacerdotal, las cuales han de ser promulgadas por las Conferencias Episcopales y revisadas y aprobadas por la Santa Sede, de manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades particulares de cada región.
El capítulo 2 está dedicado a recordar con vigor el deber de fomentar las vocaciones sacerdotales; destaca a la familia como el primer seminario, alude la responsabilidad de los obispos y sacerdotes en la promoción de las vocaciones y al interés por ellas, que atañe a todo el pueblo de Dios. Para ello propone los medios adecuados, entre ellos el de los Seminarios Menores95, o instituciones análogas, describiendo sus características, ya que las semillas de la vocación pueden surgir desde muy temprana edad.
El capítulo 3 vuelve a confirmar en este tiempo la necesidad de los Seminarios Mayores para la formación sacerdotal y describe su organización; aporta esta novedad fundamental: el objetivo final de toda su educación consiste en formar pastores a ejemplo e Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor. Establece también la obligación de que se erijan Seminarios regionales o nacionales cuando cada diócesis no pueda tener el propio.
Delimita también claramente la función y cualidades de los formadores, da criterios sobre las aptitudes e intenciones para la admisión de los candidatos al sacerdocio, y recomienda firmeza de ánimo en la selección de los candidatos, aun a pesar de la escasez de sacerdotes, porque la elección adecuada fomentará nuevas vocaciones y no al contrario. Indica también que aquellos candidatos que no resulten idóneos sean orientados a tiempo y paternalmente a otras ocupaciones; ayudándoles para que, conocedores de su vocación cristiana, se dediquen al apostolado seglar.
El capítulo 4 está dedicado al cultivo de la formación espiritual, en la cual se propone como modelo de vida el Evangelio; está impregnada de la referencia cristológica y mariológica, pneumatológica y eclesiológica. El decreto centra la vida espiritual sobre la Eucaristía y el Oficio divino, junto a la meditación fiel de la palabra de Dios; subraya la ascesis necesaria para soportar las dificultades del ministerio y la vida sacerdotal, así como también para que vivan con alegría y entrega el celibato consagrado. Un texto importante que merece la pena mencionar es este:
"Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos, se unen al Señor con amor indiviso y, muy de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro, y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que pueden hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal. Sientan íntimamente con cuanta gratitud han de abrazar ese estado no sólo como precepto de la ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo."96En este capítulo se insiste adicionalmente en que la formación espiritual debe ayudar a la decisión que los seminaristas tendrán que tomar de cara a su ordenación y establece la posibilidad de que los obispos retrasen la edad canónica para la ordenación si lo consideran necesario para que alcancen una mayor madurez.
El capítulo 5 aborda la renovación de los estudios eclesiásticos, en contenidos y métodos. Se exige para el inicio de los estudios eclesiásticos una capacitación en estudios humanísticos y científicos similar a la de los jóvenes antes de comenzar los estudios superiores, particularmente un conocimiento suficiente de la lengua latina para acercarse a las fuentes. Como novedad está el establecer un curso de introducción para preparar a aquellos alumnos que no estén todavía en disposición de iniciar estos estudios. Se pide mayor coordinación entre los estudios filosóficos y teológicos. Es importante también el énfasis que se hace en la formación doctrinal respecto al estudio de la Biblia y de la liturgia, y dentro de la teología la enseñanza sobre la Iglesia de acuerdo con la doctrina del Concilio.
El capítulo 6 está dedicado a la formación pastoral que debe abarcar la capacitación para las funciones que desarrollarán en la catequesis y predicación, en la liturgia y en los sacramentos, en la caridad y evangelización de los no creyentes; también la instrucción para que lleguen a ser buenos maestros espirituales y para que respondan a las necesidades de la Iglesia.
El capítulo 7 aborda el tema del perfeccionamiento de la formación una vez terminados los estudios, decretando que debe proseguir y completarse por medio de los medios más aptos puestos a su disposición por las Conferencias Episcopales en cooperación con las parroquias.
En la conclusión el Decreto expresa la confianza del Concilio en la misión de los formadores y exhorta a los seminarista a que sean conscientes de la esperanza que la Iglesia deposita en ellos y en su futuro ministerio para bien de las almas.
Perfectae CaritatisEl decreto Perfectae Caritatis es el resultado de una amplia y profunda reflexión eclesial sobre la vida consagrada que se prolongó seis años hasta ser aprobada definitivamente el 28 de Octubre de 1965, por una práctica unanimidad de 2321 votos positivos, de los 2325 padres conciliares asistentes.
CaracterísticasEntre las características que presenta el documento podemos mencionar:
• No es un documento meramente disciplinar; sino que tiene una profunda inspiración bíblica, cristológica, eclesiológica y apostólica.
• Ha de ser interpretado a la luz del capítulo sexto de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, cuya perspectiva teológica fundamenta los criterios de los principios generales de renovación de la Perfectae Caritatis en su número 2.
• La clave para entender la vida religiosa no es ya la perspectiva de la santidad, sino la caridad perfecta hacia cuya consecución tiende la práctica de los consejos evangélicos, perspectiva que se desarrolla en el número 6.
• Se reafirma la dimensión simbólica de la vida religiosa, de la que se hablaba en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia: la vida que profesa los consejos evangélicos es un signo del Reino, y lo son también aspectos concretos de ella como la castidad, la pobreza y la vida de comunidad.
• Reconoce el valor y prestancia de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos y pide su acomodada renovación.
• Resalta la dimensión antropológica de la vida religiosa y promueve su adaptación a las diversas culturas. Esta dimensión se destaca al hablar de cada uno de los votos, castidad97, pobreza98 y obediencia99.
• La renovación y puesta al día exigen una vuelta constante a las fuentes de toda vida cristiana, a la inspiración original de los institutos, y una adaptación de los mismos a las condiciones actuales, pero siendo promovidas bajo el impulso del Espíritu Santo bajo la guía de la Iglesia y el primado de la renovación espiritual100.
• Todos los miembros del instituto son sujetos activos de una eficaz renovación y adaptación y esta ha de afectar todas las dimensiones de la vida religiosa.
• El decreto supera la distinción entre fin principal101 y el fin específico y no pretende definir y clasificar las diferentes formas de vida religiosa.
• Manifiesta la dimensión de gracia de la vida religiosa como un elemento constitutivo. La vida religiosa tiene su origen en el impulso del Espíritu Santo102, manifiesta la multiplicidad de dones de Dios103; la renovación ha de realizarse bajo la guía del Espíritu Santo104; la vocación tiene su origen en la llamada de Dios105. La castidad es un don especial de la gracia106 y la obediencia se realiza bajo el impulso del Espíritu Santo107.
El decreto Perfectae caritatis supone un avance en la autocomprensión que tiene la Iglesia de las diversas formas de vida consagrada, cuya existencia es parte importante y esencial para la vida de la Iglesia. Como decía posteriormente el Papa Juan Pablo II:
"El Espíritu Santo lejos de separar de la historia de los hombres las personas que el Padre ha llamado, las pone al servicio de los hermanos según las modalidades propias de su estado de vida, y las orienta a desarrollar tareas particulares, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia y del mundo, por medio de los carismas particulares de cada Instituto. De aquí surgen las múltiples formas de vida consagrada, mediante las cuales la Iglesia «aparece también adornada con los diversos dones de sus hijos, como una esposa que se ha arreglado para su esposo (cf. Ap 21, 2)»[34] y es enriquecida con todos los medios para desarrollar su misión en el mundo."108Lectura complementariaJuan Pablo II, Carta apostólica postsinodal Vita Consecrata, 25/03/1996
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_25031996_vita-consecrata_sp.html#_ftnref34BibliografíaConferencia Episcopal Española
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones, Decretos y declaraciones
Biblioteca de Autores Cristianos, 526
Notas:95 Un Seminario Menor es un colegio que puede ir desde la educación básica a la secundaria para menores de edad, bajo la tutela de la diócesis con proyección sacerdotal.
96 Optatam totius 10
97 Perfectae Caristatis 12
98 Ibid., 13
99 Ibid., 14
100 Ibid.,2e
101 El número 5 presenta los elementos comunes o esenciales a todas las formas de vida religiosa.
102 Ibid., 1
103 Ibid.
104 Ibid., 2
105 Ibid., 5
106 Ibid., 12
107 Ibid., 14
108 Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita Consecrata 19
Preguntas de reflexión que debes responder en los foros del cursoAntes de responder estas preguntas se recomienda leer:
Optatam Totiushttp://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19651028_optatam-totius_sp.htmlPerfectae Caritatishttp://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19651028_perfectae-caritatis_sp.html1. ¿ Cuales son las responsabilidades que atribuye el decreto Optatam Totius a los obispos y sacerdotes?
2. ¿ Cuán importante es la formación sacerdotal y porqué?
3. ¿Qué papel desempeñan los seminarios mayores y menores en la formación sacerdotal?
4. ¿Qué modelo de vida propone el decreto Optatam Totius para los futuros sacerdotes?
5. ¿Cuál es la clave sobre la perspectiva para entender la vida religiosa según el decreto Perfectae caritatis?
6. Mencione algunos criterios prácticas del decreto Perfectae caristatis para la renovación de la vida religiosa.
7. Mencione los tipos de vida religiosa mencionados en el decreto Perfectae caristatis
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